Por regla general, estos derechos perduran durante toda la vida del autor y hasta 70 años después de su fallecimiento. Toda reproducción pública o colectiva de la obra debe contar con autorización del autor, de sus herederos o de entidades de gestión de derechos que tengan cedidas la explotación de estos derechos. Para obtener la autorización y realizar el pago, en su caso, de los derechos de autor, hay que acudir al autor o a su agente directamente o hacerlo a través de alguna entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente reconocida.
Hasta la fecha, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha autorizado ocho entidades de gestión, que representan a los siguientes titulares de derechos:
- De Autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos),VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales).
- De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España, AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).
- De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid.
📍 C/ Ramírez de Prado nº 3, Complejo “El Águila” ☎️ 91 720 82 43⏰ atienden sin cita previa, de lunes a viernes de 9 a 14 h.




